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De Dónde Venimos

EL MILAGRO DE EMPEL

Asedio de Empel, por Frans Hogenberg.

Empel (Holanda), diciembre de 1585. 5.000 Hombres del Viejo Tercio de Zamora se encuentran sitiados por una importante fuerza naval holandesa en la isla de Bommel, entre los ríos Mosa y Waal. La situación es muy delicada, escasean los víveres, la munición y la ropa seca. No hay probabilidad de llegada de refuerzos y la derrota parece cuestión de días, quizá de horas. Tan lamentable es la situación para los Tercios que el jefe enemigo envía a los sitiados un mensajero ofreciendo la rendición pero la respuesta del Tercio español es rotunda y pasará a la historia:

Ya hablaremos de capitulación después de muertos

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HISTORIA






El triunfo del arcabuz

español sobre las picas suizas

La batalla de Bicocca fue solo un punto y aparte en las Guerras de Italia, la contienda que durante más de medio siglo enfrentó a las coronas española y francesa por la hegemonía en Europa. El 27 de abril de 1522, sin embargo, marcó un antes y un después en la historia de la guerra. Los piqueros suizos, que hasta entonces habían dominado los campos de batalla europeos, sufrieron a manos de la infantería española equipada con arcabuces una asombrosa hecatombe en cuestión de minutos. Aunque algunos hicieron oídos sordos a la advertencia, el paradigma militar había cambiado, como demostraría de nuevo la batalla de Pavía tres años después.

«El Gran Capitán» de Augusto Ferrer Dalmau - Augusto Ferrer-Dalmau
«El Gran Capitán» de Augusto Ferrer Dalmau - Augusto Ferrer-Dalmau



Así profanaron los franceses la tumba del Gran Capitán y destrozaron sus huesos

Horace Sebastiani creyó llevarse de España la espada más emblemática del Gran Capitán, pero en verdad se llevó una copia hecha a partir de una robada en 1671

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En el año 1789 el rey de España Carlos IV sancionaba una real cédula para regular la esclavitud en sus reinos que era una curiosa combinación de autoridad, reglamentación y paternalismo. Estaba inspirada en el llamado Código Negro (Code Noir), que había promulgado el monarca francés Luis XIV a instancias de su ministro Colbert un siglo antes, en 1685, y que serviría de modelo para el soberano hispano dada la estrecha relación que mantendrían ambos países desde 1733 por los Pactos de Familia.















Civilización y libertad, dos expresiones de romanización

La ciudad, base de la civilización, es fruto de la voluntad de convivencia. Intrínsecamente unida a la ciudad se encuentra la idea de libertad. Se es libre porque se vive en la civitas. Así, en la época republicana de participación del ciudadano, el poder político se entiende que corresponde a todos y, por ello, la estructura que sustenta y sobre la que se ejerce el poder y el gobierno, es la Res publica. Son, pues, estos términos, libertas y civitas, inseparables para los romanos.

Roma, ya en el siglo IV a.C, se convierte en la comunidad dominante en su propia región. A mediados del siglo II a.C. el dominio de Roma se extiende por toda la península itálica.

Roma conquista, anexiona, pero también asimila la cultura griega -la más avanzada del continente europeo- latinizándola y romaniza el occidente europeo. Roma, en muchas ocasiones, respeta la autonomía política y administrativa de los pueblos conquistados y al tiempo recibe aportaciones culturales de muchos de ellos y las integra en su civilización, enriqueciéndola. Romanizar es equivalente a civilizar, conforme a los cánones culturales de la época. Se trata de dos caras de la misma realidad: Roma como conquistadora y Roma como civilizadora de pueblos.

Esta última realidad la civilizadora, la lleva a cabo mediante un proceso paulatino de concesión de la ciudadanía romana a los habitantes de los pueblos conquistados. La ciudadanía romana se convierte así en sinónimo de privilegio.

De este modo, Roma es capaz de incorporar a su realidad social los pueblos conquistados.

Las culturas y los pueblos mediterráneos llegaron a considerar que el status de ciudadano romano era un privilegio al que podría accederse. Rige, pues, en Roma durante siglos, hasta el siglo III d.C en cuanto a la condición de ciudadano romano de nacimiento, el derecho de sangre, ius sanguinis y no el derecho de suelo, ius soli, en cuanto a la adquisición de la ciudadanía romana.


Premisas generales

Una importante aportación de Roma al espacio del Derecho público es la concepción de la ciudadanía como expresión del ius civile. En este sentido, tiene derechos de participación política en la civitas aquel que el Derecho privado lo convierte en ciudadano romano.

En Roma solo posee plena capacidad el cives optimo iure. Es decir, el individuo que es libre; es ciudadano romano; y no está sometido a la potestas de un pater, sino que él mismo es o tiene una situación que le permite ser paterfamilias. El Derecho Romano se aplica sólo a los ciudadanos romanos.

No obstante, desde los primeros momentos la ciudad se relaciona con otros pueblos y con los miembros de éstos concierta tratados. También lleva a cabo acciones guerreras que suponen la conquista militar y absorción de las comunidades sometidas.

A comienzos del siglo III d.C, como consecuencia de la promulgación de la Constitución Antoniana en el año 212 se concede la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, a todos los que viven bajo el poder de Roma.

La condición de ciudadano romano comienza con la vida y la organización de Roma como civitas. El cives es miembro activo y puede participar en la vida pública de la civitas.

Probablemente los civis serian inicialmente solo los patricios, patricii. Más tarde el cives será el miembro de la centuria, que se integra dentro de la organización de la que surge la Asamblea Popular.

El cives integrado en el Populus Romanus no se hallaba bajo la dependencia de nadie.

También tenían derecho de participación en los asuntos de la vida pública, los ciudadanos varones que se hallaban sub potestate patris, bajo la potestad paterna, en cuyo caso se denominaban alieni iuris. No eran plenamente capaces en el ámbito del derecho patrimonial o civil, relaciones de Derecho privado, pero si en la esfera del Derecho Público, una vez conquistado el derecho a vestir la toga virilis en sustitución de la toga praetexta.

La ciudadanía suponía ser miembro activo de la ciudad debido a estar inscrito en el censo, census populi. El ciudadano gozaba dentro de la ciudad de todos los derechos; la civitas era un recinto sagrado en el que sólo estaba permitido a los magistrados el ejercicio del imperium domi. Fuera del pomerium ciudadano era posible el ejercicio del imperium militiae, así como la aplicación, llegado el caso, del ius bellicum.






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